El equipo técnico de la Dirección General de Migraciones y Refugio de la Generalidad de Cataluña ha resuelto dudas, preguntas e inquietudes en torno al proceso de regularización.

Imagen del seminario
Imagen del seminario. 2026. Fuente: Solía.

El pasado martes 19 de mayo, la Dirección General de Migraciones y Refugio de la Generalidad de Cataluña y el equipo de Soliguia organizaron un seminario online sobre el proceso de regularización extraordinaria de personas en el Estado. Dirigida a personas profesionales, la sesión detalló el funcionamiento del procedimiento, con la voluntad de apoyar a las entidades colaboradoras. En primer lugar, Sara Galera de la Fundación iSocial presentó brevemente la plataforma Soliguia, un buscador de recursos sociales en Cataluña y Andorra. Galera explicó que, de la mano de la Asociación Alba, en Lleida, la Fundación Resilis, en Girona, y la Fundación iSocial, en Barcelona y en Tarragona, la herramienta recoge las iniciativas sociales de todo el territorio catalán. Dirigida a toda la ciudadanía, tanto personas particulares como profesionales, la plataforma Soliguia dispone de una decena de categorías y una cincuentena de tipologías, entre ellas, una de la regularización extraordinaria.

Acto seguido, el equipo de la Dirección General de Migraciones y Refugio de la Generalidad de Cataluña desgranó el procedimiento, que empezó mencionando el papel clave y la larga lucha del movimiento autoorganizado de colectivos migrantes y antirracistas 'Regularització Ja'. En este sentido, el procedimiento comenzó el día 16 de abril, de forma telemática, y el día 20 de abril, de forma presencial, y finalizará el día 30 de junio. En concreto, pueden acceder las personas solicitantes de protección internacional con una solicitud de antes del 1 de enero de 2026 y las personas en situación administrativa irregular de antes del 1 de enero de 2026. Así pues, el procedimiento otorgará doce meses de autorización de residencia y trabajo por circunstancias especiales. Específicamente, el primer grupo, las personas solicitantes de protección internacional, obtiene un arraigo social, y el segundo grupo, las personas en situación administrativa irregular, obtiene un arraigo extraordinario, acreditando previamente trabajo, unidad familiar o situación de vulnerabilidad. Como requisitos principales, las personas solicitantes deben ser mayores de edad; deben ser personas de nacionalidad extranjera, es decir, de países de fuera de la Unión Europea y del espacio Schengen; deben encontrarse en territorio español; no deben ser titulares de una autorización de estancia; no deben ser de Ucrania; deben haber sido de forma continuada en territorio español al menos cinco meses antes de la solicitud, aunque el gran cambio de este procedimiento es que no es obligatoria la acreditación mediante el certificado de empadronamiento y puede acreditarse con informes médicos o inscripciones a cursos formativos y un escrito anexo vinculando las pruebas, y no deben tener antecedentes penales.

Las solicitudes se pueden presentar telemáticamente, de forma preferente, o presencialmente en las 48 oficinas habilitadas de Correos y las 6 oficinas habilitadas del Instituto Nacional de Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta vez, las oficinas de extranjería no realizan este trámite. En esta línea, para formalizar el trámite, es necesario solicitar una cita previa a través de la web oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La solicitud debe presentarla la persona extranjera, personalmente o mediante representación. Para acompañar a la ciudadanía, se ha creado un registro electrónico de entidades colaboradoras de extranjería, para que entidades autorizadas puedan presentar trámites de extranjería electrónicamente en representación de personas extranjeras. Estas entidades colaboradoras deben estar legalmente constituidas, tener una antigüedad de al menos tres años, ofrecer el asesoramiento de forma gratuita y disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra a las personas profesionales que acompañan.

Resuelto el procedimiento, que actualmente se prevé en un plazo aproximado de tres meses, si es favorable, otorgará el pleno derecho a la persona solicitante. Éste se aplicará de forma retroactiva desde la fecha de la solicitud y hasta doce meses. Cuando llegue la fecha de finalización de esta autorización extraordinaria, la persona deberá modificar su estado para acceder al régimen general y obtener un permiso de cuatro años. En este momento, será clave que la persona esté trabajando, que la persona haya cotizado al menos tres meses o que la persona esté dada de alta como demandante de trabajo en el SOC. También, se podrá solicitar una prórroga de la autorización extraordinaria de doce meses. Paralelamente, se pueden regularizar las personas menores de edad o las personas mayores de edad con discapacidad, tramitando su solicitud de forma simultánea al procedimiento de la persona adulta. En ese caso, se obtiene una tarjeta de cinco años de residencia. Por último, a disposición de la ciudadanía, se han habilitado diferentes canales como, por ejemplo, el teléfono 012 y la web oficial y, a disposición de las personas profesionales de las administraciones y de las entidades, un correo electrónico.