Pueden optar a estas subvenciones las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, con acreditación de distribución y comercialización.
Para poder optar a las subvenciones, se tienen que editar los productos o servicios tecnológicos subvencionados antes del 30 de junio de 2018, teniendo presente que los gastos del proyecto se harán durante el año de concesión (2017). El importe máximo subvencionado no puede superar el 70% de los costes del proyecto objeto de la solicitud.
Se consideran gastos subvencionables los gastos de traducción y de corrección necesarias para incorporar la lengua catalana o la lengua de signos catalana en el producto o servicio tecnológico, así como los gastos de localización. Se entiende por gastos de localización aquellos gastos necesarios para adaptar el producto o el servicio tecnológico en el mercado catalán. Quedan excluidas de esta línea de subvenciones las iniciativas que tengan por objeto la elaboración o la traducción de páginas web.
Las solicitudes se pueden presentar hasta el 22 de mayo, a través de este enlace.